SI TIENE EL CÓDIGO DE SU INMUEBLE PUEDE BUSCARLO AQUI:


Inmuebles Destacados



























































































BIENVENIDOS A MI PÁGINA WEB



Somos Mirna E. Rodríguez W. y Mercedes Herrera R, y tenemos una Franquicia Personal de la Organización Rent-A-House

Le ofrecemos una solución eficaz y confiable con una excelente asesoría integral en el campo de la intermediación inmobiliaria, abarcando todo tipo de propiedad en venta y alquiler. Les garantizo un trato personalizado en atención a sus requerimientos

FULLPROPIEDADES.COM, es su decisión inteligente en la compra, venta, o alquiler de apartamentos, casas, quintas, locales, oficinas, galpones, terrenos y demás tipos de propiedades en toda Venezuela, con especial énfasis en el Área Metropolitana de Caracas. Contamos con la más extensa cartera de inmuebles disponibles en todo el país, visualizados a través de nuestro innovador sistema de búsqueda inmobiliaria con apoyo en una extensa red de páginas web del grupo Rent-A-House.

La ASESORIA INTEGRAL que le brindaré personalmente o a través de los expertos en Bienes Raíces de la Organización Rent-A-House, tiene como propósito lograr la satisfactoria realización de todos los negocios inmobiliarios que usted me confíe:
  • Compilación detallada de Datos sobre su Inmueble
  • Estimación de costos de la Operación Inmobiliaria
  • Asesoría sobre Precios e Impuestos relacionados con la operación
  • Preparación e implementación de un Plan Comercial
  • Pre-selección de Clientes para garantizar la Seguridad y Seriedad de la Transacción
  • Coordinación con otras empresas inmobiliarias para asegurar el desarrollo de las operaciones a tiempo
  • Asesoría Jurídica en los aspectos legales en la Venta de su Inmueble

La mejor PUBLICIDAD DE INMUEBLES en Venta y Alquiler a través de nuestra red de páginas web del grupo de franquicias Rent-A-House y nuestras amplias relaciones comerciales con otros medios publicitarios.







Fuente: El Universal Fecha: 27-10-2011 Afirmó que se avanza hacia un nuevo sistema de comercialización y distribución del cemento, para que no caiga en las redes de la especulación. El presidente Hugo Chávez anunció que aprobó el ajuste en los precios del cemento que se mantenían constantes desde 2003. En un contacto telefónico con trabajadores de la empresa Venvidrio el mandatario indicó que se autorizarán bandas de precios por tipo de cemento que fijan un valor del producto a puerta de fábrica y un tope de distribución. Señaló que a través de la Corporación Socialista del Cemento se avanza hacia un nuevo sistema de comercialización y distribución del cemento, para que no caiga en las redes de la especulación Mencionó únicamente el caso del cemento gris, cuya banda se fijará entre 15 y 20 bolívares por saco, y el del cemento vencemos 2, de18 a 22 bolívares.



Ley de Arrendamiento Conoce el verdadero impacto que tendrá la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, difundelo entre tus conocidos 1. ¿Esta Ley de Arrendamiento afecta a todos los inmuebles? No, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda está dirigida únicamente a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación o residencia. 2. ¿Qué debo hacer si quiero vender mi inmueble alquilado? Primero se debe ofertar al inquilino y este tendrá 90 días para dar respuesta. Si el arrendatario acepta comprar el inmueble, este tendrá 1 año para buscar el financiamiento, respetando los derechos de los inquilinos. En caso contrario, luego de que el inquilino rechace la compra el dueño tendrá 1 año para ofrecer a terceros. 3. ¿Qué es la Superintendencia de Arrendamiento? La Superintendencia está contemplada en el artículo 16 de la Ley de Arrendamiento, y tendrá como competencia coordinar las políticas inquilinaria, en todos los municipios del país, de acuerdo con el artículo 17 de la normativa. El nuevo ente también administrará el fondo para la protección de los inquilinos y pequeños propietarios. También regulará el canon de arrendamiento y precio de venta al inquilino. 4. ¿Quiénes deben inscribirse en la Superintendencia de Arrendamiento? Según el artículo 76 de la Ley de Arrendamiento, todos los arrendadores, arrendatarios, administradoras de inmuebles y las personas con necesidad de vivienda y que estén en capacidad de pagar un canon de arrendamiento mensual. 5. ¿A las constructoras / promotoras también les afecta la Ley de Arrendamiento? Sí, las constructoras deben notificar a Superintendencia de Arrendamiento el inicio de obras y deben destinar para alquiler un % del total de viviendas que construyan, y será el Gobierno quien decida quien le alquila y a que canon. 6. ¿El canon de arrendamiento se puede pagar directamente al arrendador? Sí, el artículo 39 establece que ambas partes podrán acordar la formar de pago ya que el arrendador tiene el derecho a recibir el pago oportuno por concepto del canon fijado debidamente en el contrato. 7. ¿El inquilino puede subarrendar la vivienda? No, en el artículo 41 de la Ley se prohíbe el subarrendamiento sin autorización escrita del arrendador. 8. ¿El arrendador puede fijar el canon de arrendamiento? No, según la Ley de Arrendamiento no se podrán cobrar cánones de arrendamiento que no sean fijados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Y sólo se podrá actualizar cada 3 años (máximo 3% anual) 9. ¿El canon de arrendamiento fijado por el Estado, servirá para cubrir los gastos del inmueble? No, difícilmente alcanzará, pues se estima una rentabilidad anual sólo del 3%, lo que promoverá el abandono de la propiedad y la expropiación final de la misma. 10. ¿El arrendador esta obligado a pagar reparaciones menores del Inmueble arrendado? No, sólo las reparaciones mayores, el condominio e impuesto de derecho de frente. 11. ¿El canon de arrendamiento se puede pagar en dólares? No, la Ley de Arrendamientos contempla la prohibición de los contratos en dólares, así como los pagos en cuentas en otro país. 12. ¿Si el arrendador no quiere vender el inmueble al inquilino, tendrá alguna penalidad? Si, la Ley de Arrendamientos obliga a vender el inmueble al inquilino, en inmuebles con más de 10 años de construcción, que tengan más de dos viviendas o habitaciones alquiladas, sin importar el tiempo que tenga alquilado el inmueble al inquilino. El incumplimiento de esta disposición provocaría la expropiación y adjudicación al inquilino en un lapso de 30 días. 13. ¿Cómo afecta la Ley de Arrendamiento a las viviendas desocupadas? Según Parágrafo Único del art. 4, las viviendas desocupadas deberán pagar una contribución tributaria especial, pero no se establece cuanto será este impuesto. 14. ¿Cómo arrendador, puedo exigir depósito? No, la Ley de Arrendamiento eliminó los depósitos en garantía. Activate e involucrate! Para descargar documento visita: http://www.slideshare.net/servicioscim/preguntas-y-respuestas-sobre-la-lai-2011



Las organizaciones abajo firmantes, miembros de todos los estratos sociales, profesionales del sector inmobiliario y afines, sentimos la obligación y el deber de dirigimos al país, con la finalidad de hacer público nuestro rechazo al proyecto de ¨Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas¨, por considerar que la misma será nociva para toda la nación, indistintamente que hoy sean propietarios o inquilinos, y con quienes tenemos un deber insoslayable de entregarles una Venezuela próspera y viable, las generaciones futuras. Queremos dejar constancia que hemos participado en las reuniones de parlamentarismo de calle, en las discusiones en la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, en las cuales se nos permitió exponer nuestras ideas, conceptos y visiones. Sin embargo, por ser ésta una ley de alto contenido político e ideológico, nuestros esfuerzos fueron a oídos sordos. Queremos alertar a la ciudadanía sobre las consecuencias y efectos de esta Ley: - Los inquilinos que han participado han sido una minoría no representativa de la totalidad de los arrendatarios, quienes en verdad tienen la necesidad imperiosa de mantenerse en el arrendamiento en condiciones justas. - El Estado está trasladando su obligación de dar vivienda a la población en general, a los propietarios de viviendas arrendadas. - Esta ley interviene la esfera de los particulares para arrebatarles lo que por derecho les pertenece, violentando normas Constitucionales y tratados internacionales. Se está utilizando la expropiación como una sanción, lo que resulta contrario a derecho, confiscatorio y excesivo. - La Ley está premiando a los ciudadanos incumplientes de sus obligaciones contractuales, a ciudadanos que han cometido ilícitos, como el delito de invasión contenido en el Código Penal. - Esta Ley está creando un sistema para beneficiar solamente a un grupo de inquilinos de hoy, y está haciendo aún más pesada la carga a los venezolanos que necesiten vivienda en el futuro. Nadie invertirá sus ahorros en una vivienda para arrendar ni se construirán nuevas viviendas para el alquiler. Es la muerte del arrendamiento, y la agonía de la propiedad privada. - Los grandes perjudicados son los sectores populares, en quienes se concentra la mayoría de los inmuebles arrendados, no sólo por los efectos directos de muchos de los artículos de la nueva ley, sino por la conflictividad que se generará en la relación entre venezolanos. - Esta Ley obliga a vender la vivienda al inquilino por un precio ínfimo, en detrimento del patrimonio familiar de miles de propietarios venezolanos. Hemos señalado que dada la crisis del déficit de viviendas es necesario tomar medidas, pero nunca aquellas que violen la Constitución Nacional al quitarle al ciudadano el fruto de su trabajo, esfuerzo y ahorro. Reiteramos nuestro objetivo central de participar activamente en actividades que satisfagan las necesidades de las familias venezolanas, en especial la de la vivienda y su propiedad. Creemos que la aprobación de esta ley deja de lado el problema real de los casi tres millones de familias que esperan tener una vivienda. Sin un trabajo conjunto entre el Gobierno y las empresas e instituciones que han participado exitosamente en la construcción y promoción de viviendas en el país, eso no será posible. Hoy queremos dejar claro ante el país, ante nuestros gobernantes, y legisladores que, aunque participamos y tratamos de abrir nuevas líneas de pensamiento, de formular nuevas ideas, sólo nos dejaron hablar, pero nunca nos escucharon. Por ello no podemos convalidar el contenido de esta nueva ley de arrendamiento de vivienda, pues constituye un zarpazo y la muerte del arrendamiento y peor aún, la muerte de la propiedad privada que garantiza la Constitución a todos los venezolanos. Que la ciudadanía tenga la seguridad de que continuaremos en la lucha para que prevalezca el respeto a los derechos constitucionales y a la igualdad de todos, en un marco jurídico claro y estable; siendo parte de la solución a los problemas de vivienda que nos afectan. No descansaremos, aportaremos y diremos lo que tengamos y a quienes tengamos que decirle, que la solución de nuestros problemas pasa por la inserción y el aporte de todos y cada uno de los habitantes de estas tierras venezolanas, sin discriminación. Empeñados que cada familia venezolana tenga una vivienda digna y podamos vivir en un clima de paz y prosperidad. Caracas, 28 de octubre de 2011 ORGANIZACIONES FIRMANTES Cámara Inmobiliaria de Venezuela Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos - APIUR Cámara de Bienes Raíces Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores - ANAUCO CEDICE Libertad Observatorio Económico Legislativo de CEDICE Sociedad de Tasadores de Venezuela - SOITAVE Movimiento para la Defensa del Patrimonio Familiar Comité de Defensa de la Vivienda en Alquiler - CODEVIVIAL Red de propietarios de Viviendas en Alquiler



Fecha: 03-08-2011 Fuente: El Universal El gravamen se dejará de cancelar luego que la casa sea arrendada. La reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que está en revisión en la Asamblea Nacional, contempla un gravamen para aquellas viviendas que están desocupadas. La Comisión de Administración y Servicios del Parlamento ya ha aprobado 57 de los 150 artículos que tiene el texto, y en una de las disposiciones autorizadas se prevé la creación de una contribución, bajo el argumento de que por esa vía "se promoverá el arrendamiento". En el párrafo único del artículo 4 se indica que "la desocupación de viviendas es contraria el interés social e implica una contribución tributaria especial para los propietarios, que será establecida en esta ley y determinada por el organismo encargado de velar por su cumplimiento, como medida para promover el arrendamiento de viviendas desocupadas, que no se ofrezcan en venta, atendiendo a las necesidades sociales. Se promoverá igualmente, la liberación de las cargas tributarias sobre la propiedad de aquellos inmuebles que sean arrendados". De acuerdo a lo previsto en el texto, si la vivienda está sin habitar, el dueño del inmueble tendrá que pagar el gravamen, y una vez que la solución habitacional se alquile se dejará de pagar el tributo. Representantes del sector inmobiliario, señalan que esta disposición genera inquietud, debido a cómo será la aplicación de ese impuesto. Agregan que en lugar de arrendar, los propietarios de las viviendas optarán por vender. En ese artículo 4 de la Ley se indica que "el Estado promoverá y protegerá el arrendamiento responsable de viviendas, pensiones, residencias o habitaciones en marco de la garantía integral del derecho a la vivienda y el hábitat". La disposición añade que se tiene que garantizar "una vivienda transitoria hacia la vivienda digna definitiva de las familias y las personas, que se ve satisfecha con el acceso de todos a la propiedad de una vivienda digna y adecuada". Según el texto, el arrendamiento "es un medio para el uso responsable de la propiedad de las viviendas en tanto constituye una forma de poner la vivienda al servicio de la sociedad cuando no se tiene disposición inmediata de ocupar o vender un bien que sea de supremo interés social". Los diputados en el marco legal incluyeron otras disposiciones en las que destacan que la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas "combatirá el acaparamiento, la desocupación y mercantilización de las viviendas, la especulación, discriminación y relaciones de explotación del ser humano". A revisión Esta semana, la Comisión de Administración y Servicios seguirá avanzando en la discusión del marco legal y los puntos a debatir serán los cálculos de los cánones. En el texto vigente el margen de rentabilidad está entre 6 y 9%, de acuerdo al valor del inmueble. En la propuesta, que fue consignada por las organizaciones que agrupan a los inquilinos, los márgenes bajan para estar entre 1 y 4%. A fines de la semana pasada las organizaciones plantearon la modificación de esa escala y presentarán como propuesta para la discusión un margen de rentabilidad para todos los inmuebles de 3%. Los cánones, según el texto, serán estimados por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (que sustituirá a Inquilinato).



¿Dónde vamos a vivir? Escuche el foro de hoy en el cual se aborda el tema de la vivienda Fecha: 03-08-2011 Fuente: Exitos FM http://www.exitosfm.com/actualidad/visorNota.aspx?id=6062&tpCont=1&secc=1 El foro de hoy aborda el tema de la vivienda en Venezuela, a propósito de las reciente aprobación de diversas leyes referentes al tema. Como invitados estuvieron la periodista de la fuente de economía del diario El Universal, Mayela Armas y el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini. Para la periodista Mayela Armas la situación del sector puede ser vista desde dos grandes frentes: De un lado, la gran misión Vivienda Venezuela que ha lanzado el gobierno a través de la cual se prometen culminar 153 mil viviendas al cierre de 2011, y el otro frente que es el de los arrendamientos, tema sobre el cual el gobierno se ha enfocado pues considera necesario regular el sector ante la alta especulación. Explicó Armas que de acuerdo a un balance del propio gobierno al cierre del primer semestre del año sólo se han culminado 18 mil viviendas. Reveló Armas que, bajo este parámetro, se han aprobado una serie de leyes en el marco de la habilitante que limitan el tema de la propiedad de las viviendas, a través de la ley de desalojo y la ley de arrendamiento, esta última más restrictiva que la ley vigente. Aquiles Martini, presidente de la Cámara Inmobiliaria, explicó que la Misión Vivienda no ha dado los resultados que se esperaban “por la terquedad de no querer oír las razones por las cuales el problema de la vivienda en Venezuela tiene muchísimos años”. Reveló que, por un lado, hay una cantidad de carencias referentes al material para la construcción. “Se satanizó el mercado hace un año, al final hoy si no todos casi todos los urbanismos están paralizados, están a una velocidad de desarrollo muy poca y la gente se siente estafas no por los originarios sino porque quienes dijeron que lo iban a resolver”. En cuanto al tema del arrendamiento, cree que el tema se está llevando a “los extremos”, y en la que no ha participado el llamado “pueblo legislador”, sino un pequeño porcentaje de ésta. Escuche más detalles sobre este interesante y polémico tema en nuestra sección multimedia o en el clip de audios en esta nota.



Fecha: 03-08-2011 Fuente: El Mundo Economía & Negocios Un verdadero calvario están viviendo los constructores privados debido a la escasez de cabilla. A esta redacción ha llegado la queja de algunos que ejecutan obras en el estado Carabobo, y la realidad es que la situación no es ajena al resto del país. "Hay mucha especulación. Y si bien el precio regulado es de 1,80 bolívares el kilo, más flete, le pagamos a los revendedores hasta cuatro veces su valor", comentó un promotor que desarrolla obras en el Distrito Capital y estado Miranda, que no quiso revelar su identidad. El tema es que este insumo básico en la industria de la construcción, está siendo utilizado -según el denunciante- para hacer negocios y no llega a las obras. El problema no es nuevo, pues consultados aseguran que desde finales de 2010 vienen haciendo milagros para conseguir el producto. Según Antonio José Bejarano, presidente de la Cámara Venezolana de la Construcción capítulo Carabobo, la situación "es sumamente grave, cada vez peor, viene de años. Cada vez la cabilla escasea más". Asegura que el asunto está llegando a los extremos, pues a veces consiguen el producto una vez al mes, pero entre 10 y 15% de la cantidad que necesitan y con sobreprecio. Tres y cuatro veces por encima de su valor tienen que pagar los constructores por la cabilla, lo que -según Bejarano- encarece los costos, ocasiona retrasos en las obras, genera ocio en el personal, lo cual -dijo- es sumamente costoso para el promotor. Si bien la situación no es generalizada, constructores de la entidad carabobeña que se comunicaron con este diario, dijeron estar dispuestos a paralizar las obras. Un representante del área relató que el hecho de que el año pasado se apagaran los hornos de la siderúrgica, a raíz de la crisis eléctrica, complicó el panorama. Algunas salidas Ante la especulación desatada con el tema de la cabilla, constructores sugieren sincerar el precio del producto y facilitar la importación. A pesar de que el Gobierno ha anunciado acciones para destrabar la distribución de cabilla y cemento, tras el descubrimiento de mafias comercializadoras, quienes trabajan en la industria aún no ven resultados. Aseguran que, incluso, obras relacionadas con la Misión Vivienda se están quedando paradas por falta del insumo.



Fecha: 03-08-2011 Fuente: El Mundo Economía & Negocios Si bien cada institución financiera, pública o privada, tiene su propia lista de requisitos para otorgar un crédito hipotecario. A continuación resumimos los recaudos y criterios generales e indispensables para la obtención de estos préstamos. Comenzamos por darle dos indicaciones básicas para que el trámite tenga éxito 1.- Las cuotas mensuales a pagar por los interesados no pueden exceder el 35% del ingreso familiar o empresarial. Es importante que comience por determinar, dado su ingreso, cuál puede ser el monto máximo que el banco va a financiarle y las correspondientes cuotas mensuales. Sobre este punto particular solicite más información con su analista bancario. Cada institución tiene una tabla que, de acuerdo a cada ingreso particular, determina el monto máximo a financiar. En el siguiente portal obtendrá un tabulador simulado: Banavih 2.- El (o los) interesados, sean personas naturales o jurídicas, deben tener el equivalente, como mínimo, al 25% del monto total del inmueble. Esta cuota inicial es indispensable para la aprobación del crédito ya que las instituciones no financian el 100% del monto del inmueble. Sólo serán financiados en 100% aquellos créditos determinados en la Misión Vivienda. Se corresponden a solicitantes con ingresos familiares mensuales inferiores a BsF. 1.617 y que deseen adquirir viviendas con un precio de venta menor a BsF.45.000. Detalles de esta excepción particular en el portal: Gobierno en línea Resumen general de recaudos necesarios: Planillas del banco debidamente llenadas y firmadas. Copias de las cédulas de identidad del solicitante, co-solicitante (s) y vendedor (es), copias de los respectivos RIF. Según sea el caso deben entregarse actas de matrimonios, constancia de concubinatos o actas de divorcios (tanto de compradores, como de vendedores). Declaración jurada de no poseer vivienda. Referencias bancarias de cuentas y/o tarjetas de crédito con sus respectivos estados de cuenta de los últimos tres meses. Para trabajadores independientes, exigen seis meses. Copia de la última declaración de Impuesto Sobre La Renta (en caso de no declarar, presentar constancia de no contribuyente en formato emitido por el Seniat). Constancia de trabajo no mayor a 30 días y copia de los tres últimos recibos de pago. Si es trabajador independiente deberá entregar una Certificación de Ingresos firmada por un Contador Público y visada. También le exigirán un Balance General del Estado de Ganancias y Perdidas, de los dos últimos Ejercicios Económicos firmados por un Contador Público Colegiado. En cuánto al inmueble que desea adquirir, resumimos la documentación que debe presentar: Copia del Documento de Propiedad debidamente registrado. Copia del Documento de Condominio (para apartamento) y de Parcelamiento y planos (para casa). Original Documento Opción Compra-Venta con un plazo de noventa días más treinta días de prórroga y suscrita, en Notaria Pública, un plazo no mayor a siete días de la fecha de la solicitud del préstamo. Permiso de habitabilidad, si el Inmueble a adquirir es nuevo. Copia de la Certificación de Gravamen de los últimos 10 años: expedida en los últimos 30 días anteriores a la solicitud del crédito. Solvencia Municipal. Avalúo del inmueble realizado por un perito registrado en SUDEBAN



La vivienda: ¿Problema aislado? RAFAEL DÍAZ CASANOVA | EL UNIVERSAL viernes 4 de febrero de 2011 04:41 PM Como consecuencia de las situaciones de emergencia que se han presentado en el país, lluvias, inundaciones, deslaves y ahora explosiones, nos encontramos que el problema de la vivienda le explota en la cara al régimen que nos oprime y descoyunta el país. Se dice que el déficit de viviendas adecuadas se acerca a los dos millones de unidades. Para este régimen, que tiene el poder desde hace ya DOCE años, este tema no ha sido prioritario. Además, no tenemos una definición explícita de lo que debe llamarse una vivienda "adecuada". Queremos ocuparnos de una vertiente del problema que nos parece fundamental. La vivienda es la cobertura que protege al ciudadano y a su familia de las agresiones de la naturaleza y de la sociedad. En países como Venezuela la naturaleza es benévola en la gran mayoría de los días del año. Solo en algunas regiones se tiene condiciones que exigen una protección mayor. De allí la proliferación del "rancho" como solución habitacional. El ciudadano que requiere de una vivienda adecuada también exige otras condiciones insustituibles: La más importante de ellas es que disponga de un puesto de trabajo, cercano, que le permita obtener los ingresos que sean suficientes para atender las necesidades de su familia. Inmediatamente surge la necesidad de que su vivienda esté ubicada en un parcelamiento que tenga todos los servicios en cantidades adecuadas: vialidad, agua potable, luz, teléfonos, disposición de aguas servidas, gas… son algunas de esas necesidades perentorias e imprescindibles. Escuelas de diferentes niveles donde sus hijos logren la educación y el conocimiento que les permita ser hombres y mujeres útiles a la sociedad. Sitios de recreación como parques y áreas verdes en cantidades que no transformen a la vivienda en la colmena de las abejas. Los hombres no volamos. No hablemos de hospitales, iglesias, bibliotecas, lugares comunales, centros comerciales y soluciones adecuadas a las necesidades del ciudadano y su familia. Como podemos darnos cuenta, el discurso que se está difundiendo en la sociedad venezolana es un discurso perverso. Construir viviendas apiladas en zonas inadecuadas y para ello destruir lo que tenemos es un delito y una afrenta a la sociedad. La sociedad venezolana está sufriendo enfermedades muy graves, una de las peores es la inadecuada forma en que se analizan sus problemas. Las soluciones no pueden ser mejores que sus proyectos y premisas. En estos últimos días escuchamos la promesa, que necesariamente se incumplirá, de construir cincuenta mil viviendas en Fuerte Tiuna. ¿Cómo se van a desplazar? ¿Dónde van a trabajar? ¿Dónde van a estudiar? ¿Cómo se les va a dotar de servicios que ya no tenemos? Estas son unas pocas de las mil preguntas que se tienen que contestar antes de siquiera pensar en construir algo. La improvisación y la urgencia son muy malas consejeras. rafael862@yahoo.com